SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
1)
Víctor Hugo Vargas Pinell, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 20 de agosto de 2018, cursante a fs. 69 y vta., manifestó que: 1) El accionante solicitó sea trasladado de la clínica Señor de la Exaltación S.R.L. de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, al Hospital Municipal Caranavi, “…sin embargo solo acreditó por certificados médicos que necesita estadía en un centro hospitalario…” (sic); 2) El art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece claramente que la única autoridad que otorga permisos de salida o traslado al detenido preventivo es el Juez del proceso, y el Juez de Ejecución Penal solo en casos de urgencia, situación que no se acreditó; y 3) Existiendo control jurisdiccional por parte de esa autoridad, debe verificarse un real peligro en la vida del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, pedido por su autoridad debería efectuarse por un profesional Médico Psiquiatra Forense
- II.6.
- III.
- III.1. La debida celeridad respecto a solicitudes de privados de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido
- CONFIRMAR