SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

1)

Víctor Hugo Vargas Pinell, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 20 de agosto de 2018, cursante a fs. 69 y vta., manifestó que: 1) El accionante solicitó sea trasladado de la clínica Señor de la Exaltación S.R.L. de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, al Hospital Municipal Caranavi, “…sin embargo solo acreditó por certificados médicos que necesita estadía en un centro hospitalario…” (sic); 2) El art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece claramente que la única autoridad que otorga permisos de salida o traslado al detenido preventivo es el Juez del proceso, y el Juez de Ejecución Penal solo en casos de urgencia, situación que no se acreditó; y 3) Existiendo control jurisdiccional por parte de esa autoridad, debe verificarse un real peligro en la vida del accionante.