SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso su acción de libertad, y ampliándola señaló: a) La autoridad demandada indicó que el único servidor público que otorga salidas y traslado judicial es el Juez de la causa, y que sus atribuciones se limitarían a garantizar y controlar el trato de los detenidos preventivos conforme el art. 19.4 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); sin embargo, en su caso, sufrió “…tratos crueles inhumanos y degradantes…” (sic), que podían ser reparados de manera inmediata por el Juez demandado; b) Informó que la detención preventiva que recae en su contra, un día anterior a esa audiencia, cesó y fue beneficiado con detención domiciliaria que aún no fue efectivizada, por lo que podría ser revocada en caso de ser apelada; c) Si el Juez precitado, protegía el derecho a la vida, hubiera notificado con la contrareferencia al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro, y este “No lo hubiera trasladado de la clínica a la población penal, y de la población penal aguadar cuántas horas para tomar viaje hasta Caranavi, hubiera tomado otras medidas, es por eso que el director del recinto no está accionado en esta acción porque ya fue motivo del planteamiento de otra acción de libertad…” (sic); y, d) La Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -codemandada-, indicó que desconocía la existencia de algún mandamiento de detención preventiva en su contra, tratando de justificar su situación, aspecto que es inconcebible, en razón a que se inobservó una resolución de medidas cautelares que estableció la medida extrema con internación hospitalaria y custodio policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, pedido por su autoridad debería efectuarse por un profesional Médico Psiquiatra Forense
- II.6.
- III.
- III.1. La debida celeridad respecto a solicitudes de privados de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido
- CONFIRMAR