SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso su acción de libertad, y ampliándola señaló: a) La autoridad demandada indicó que el único servidor público que otorga salidas y traslado judicial es el Juez de la causa, y que sus atribuciones se limitarían a garantizar y controlar el trato de los detenidos preventivos conforme el   art. 19.4 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); sin embargo, en su caso, sufrió “…tratos crueles inhumanos y degradantes…” (sic), que podían ser reparados de manera inmediata por el Juez  demandado; b) Informó que la detención preventiva que recae en su contra, un día anterior a esa audiencia, cesó y fue beneficiado con detención domiciliaria que aún no fue efectivizada, por lo que podría ser revocada en caso de ser apelada; c) Si el Juez precitado, protegía el derecho a la vida, hubiera notificado con la contrareferencia  al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro, y este “No lo hubiera trasladado de la clínica a la población penal, y de la población penal aguadar cuántas horas para tomar viaje hasta Caranavi, hubiera tomado otras medidas, es por eso que el director del recinto no está accionado en esta acción porque ya fue motivo del planteamiento de otra acción de libertad…” (sic); y, d) La Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -codemandada-, indicó que desconocía la existencia de algún mandamiento de detención preventiva en su contra, tratando de justificar su situación, aspecto que es inconcebible, en razón a que se inobservó una resolución de medidas cautelares que estableció la medida extrema con internación hospitalaria y custodio policial.