Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
i)
Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, por informe escrito de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 70 a 71, señaló: i) Revisados los archivos de esa Dirección, el accionante no cuenta con ningún mandamiento de detención preventiva con internación en el Hospital Municipal Caranavi; y, ii) Asimismo no cursa denuncia alguna de vulneración de derechos en contra del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, pedido por su autoridad debería efectuarse por un profesional Médico Psiquiatra Forense
- II.6.
- III.
- III.1. La debida celeridad respecto a solicitudes de privados de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido
- CONFIRMAR