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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3

    Fecha: 01-Mar-2019

    Fragmento 7

    En la vía de complementación, el accionante pidió se ordene custodios por ante el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ante ello, se indicó que al haber sido resuelto en el fondo, y de acuerdo al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), entienden que los fundamentos de la resolución son claros, declarando no ha lugar lo solicitado.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • Fragmento 7
    • II.4.
    • RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, pedido por su autoridad debería efectuarse por un profesional Médico Psiquiatra Forense
    • II.6.
    • III.
    • III.1. La debida celeridad respecto a solicitudes de privados de libertad
    • corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
    • III.3. De la acción de libertad innovativa
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido
    • CONFIRMAR

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