Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
Fragmento 7
En la vía de complementación, el accionante pidió se ordene custodios por ante el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ante ello, se indicó que al haber sido resuelto en el fondo, y de acuerdo al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), entienden que los fundamentos de la resolución son claros, declarando no ha lugar lo solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, pedido por su autoridad debería efectuarse por un profesional Médico Psiquiatra Forense
- II.6.
- III.
- III.1. La debida celeridad respecto a solicitudes de privados de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido
- CONFIRMAR