SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido
“El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido. Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso.
En efecto el Juez demandado tiene facultades suficientes para resolver aspectos que atañen al derecho a la vida de los detenidos preventivos, mismos que deben tener respuesta oportuna o al menos dentro de los plazos establecidos por Ley, situación que no ocurrió en el caso concreto, correspondiendo conceder la tutela pedida respecto al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz.
Con relación a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -codemandada-, el Tribunal de garantías concedió tutela en parte, entendiendo “…la parte accionante en audiencia dentro la presente acción refiere que la autoridad de régimen penitenciario según su informe señala que en los archivos de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario no cuenta con ningún mandamiento de Detención Preventiva con una Hospitalización en el Hospital de Caranavi, siendo que al ingreso de cualquier interno a un centro penitenciario, el interno debe ser registrado y debe contar un con expediente personal en el que conste su reclusión y los documentos legales que la respaldan, ello de conformidad con lo establecido por el Art.- 21 de la Ley 2298, al respecto la Directora de Régimen Penitenciario Abog. Delia Illanes Choquetijlla se remite únicamente a señalar que revisados todos sus archivos esa Dirección no cuenta con ningún mandamiento de detención preventiva con hospitalización, lo cual es contradictorio toda vez que se tiene un mandamiento de detención preventiva emitida por autoridad jurisdiccional respectiva y el accionando ha sido trasladado a la localidad de Caranavi y actualmente con hospitalización en el Hospital de Caranavi con custodio, en tal sentido la autoridad no cuenta con la información correspondiente sobre los detenidos preventivos y menos si los mismos cuentan con custodio o custodios respectivos, a efectos de que se garantice los derechos y obligaciones de las personas privadas de libertad con mayor razón si se encuentra de por medio su derecho a la salud en conexitud con el derecho a la vida, como en el presente caso…” (sic).
Debemos indicar, que del acta de audiencia de la presente acción de tutela, las circunstancias evaluadas por el Tribunal de garantías, quien tuvo la respectiva inmediación sobre el caso concreto, definitivamente son aspectos que se presentaron en los alegatos del accionante como en los informes de los demandados, por lo que, tanto el desarrollo argumentativo, como las determinaciones en las que se concluyó en base a esta problemática, son compartidas en revisión por este Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo concederse la tutela en los mismos alcances.
Finalmente, corresponde señalar que de acuerdo a los antecedentes arrimados al expediente, se tiene que el 17 de agosto de 2018, el peticionante de tutela fue conducido e internado en el Hospital Municipal Caranavi con custodio; más allá de ello, en el caso concreto corresponde pronunciamiento de fondo, a efectos de efectivizar la finalidad preventiva, que también conlleva la presente acción de defensa -Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional-, es decir, que en el futuro no se repitan las circunstancias en las que la autoridad jurisdiccional demandada incurrió en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, pedido por su autoridad debería efectuarse por un profesional Médico Psiquiatra Forense
- II.6.
- III.
- III.1. La debida celeridad respecto a solicitudes de privados de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido
- CONFIRMAR