SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 6 de julio de 2018, que determinó su detención preventiva con internación en el Hospital Municipal Caranavi, por su estado de salud que reviste gravedad, fue referido a la clínica Señor de la Exaltación Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; de esta última, fue contrareferido el 14 de agosto del mismo año, por lo que adjuntando la certificación médica correspondiente, pidió al Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, su traslado al citado Hospital, solicitud que fue rechazada, pese a que se encuentra en riesgo su salud y vida, con un decreto lacónico indicando que debo acudir al juez del proceso.
Por otro lado, la Dirección de Régimen Penitenciario, teniendo conocimiento del mandamiento de detención preventiva con internación en el Hospital Municipal Caranavi y una orden de traslado a este nosocomio no efectivizó la asignación de custodios para este efecto, puesto que el actual, tiene orden de retornarle al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; aclaró que en mérito a una acción tutelar anterior, se le asignó custodio policial permanente, medida que la señalada Dirección conoce; por lo que, en atención al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), la línea jurisprudencial constitucional y por las patologías que padece, interpuso la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, pedido por su autoridad debería efectuarse por un profesional Médico Psiquiatra Forense
- II.6.
- III.
- III.1. La debida celeridad respecto a solicitudes de privados de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido
- CONFIRMAR