SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 008/2018 de 17 de agosto, cursante de fs. 82 a 88, concedió la tutela impetrada, respecto al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, disponiendo que debe cumplir lo establecido en los arts. 238 del CPP; y, 18 y 19.4 de la LEPS; y en parte en cuanto a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, recomendando garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los privados de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante por memorial de 14 de agosto de 2018, solicitó al Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, su traslado al Hospital Municipal Caranavi, para la continuación del tratamiento de su enfermedad mental “grave trastorno depresivo mayor”, en base a la contrareferencia médica expedida por la psiquiatra de la clínica Señor de la Exaltación S.R.L.; b) Víctor Selaya Gonzales médico psiquiátrica del Ministerio de Salud, en su diagnóstico de 11 de agosto del mismo año, señaló que debe seguir internado para dar continuidad a su tratamiento psiquiátrico, psicofarmacológico, por existir enfermedad mental grave, incompatible con la reclusión formal; c) La autoridad judicial demandada no tomó en cuenta los certificados e informe médico que refieren la urgencia de que la internación hospitalaria continúe en el Hospital Municipal Caranavi, mas al contrario, no efectivizó su traslado en resguardo a los derechos y garantías como la salud y la vida; d) La demandada debió cumplir en todo lo establecido en los arts. 18 y 19.4 de la LEPS; e) En audiencia se manifestó que el aludido ya habría sido trasladado a la localidad de Caranavi y se encuentra hospitalizado en el “Centro de Salud Municipal” de esta población, correspondiendo otorgar la tutela;  f) La Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, conocía que el  peticionante de tutela contaba con un mandamiento de detención preventiva de internación en el Hospital Municipal Caranavi y una orden de traslado a ese nosocomio, pese a ello no efectivizó la asignación de custodios para el traslado del procesado al nosocomio de la citada población; y, g) La salida con orden judicial de 15 de agosto del mismo año, expedida por el “Juez de Instrucción Penal de Caranavi” fue cumplida por José Luis Morales del Castillo, Director del Recinto Penitenciario y no por la Directora Departamental demandada.