Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la salud, vida y libertad; toda vez que, la autoridad judicial demandada no dio curso a su solicitud de conducción al Hospital Municipal Caranavi, sin tomar en cuenta la documentación adjuntada consistente en certificados médicos que establecen que tiene una enfermedad mental grave y la contrareferencia médica emitida por la psiquiatra de la clínica Señor de la Exaltación S.R.L.; asimismo, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no posibilitó la asignación de custodios, a efectos de viabilizar el fin impetrado, afectando sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, pedido por su autoridad debería efectuarse por un profesional Médico Psiquiatra Forense
- II.6.
- III.
- III.1. La debida celeridad respecto a solicitudes de privados de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido
- CONFIRMAR