Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, pedido por su autoridad debería efectuarse por un profesional Médico Psiquiatra Forense
3. Sobre la autorización para ambular o ausentarse a objeto de asistir a audiencias en Caranavi; solo porque emana de una orden judicial se dispone el permiso medico excepcional y sin responsabilidad del Centro Médico Tratante por ser el manejo del paciente durante su traslado sin personal médico y por personal policial que tiene tuición de su custodia y debe efectuarla con mucha precaución puesto que el esquema de tratamiento es en base a psicofármacos” (sic [fs. 4]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, pedido por su autoridad debería efectuarse por un profesional Médico Psiquiatra Forense
- II.6.
- III.
- III.1. La debida celeridad respecto a solicitudes de privados de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido
- CONFIRMAR