SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, pedido por su autoridad debería efectuarse por un profesional Médico Psiquiatra Forense

3. Sobre la autorización para ambular o ausentarse a objeto de asistir a audiencias en Caranavi; solo porque emana de una orden judicial se dispone el permiso medico excepcional y sin responsabilidad del Centro Médico Tratante por ser el manejo del paciente durante su traslado sin personal médico y por personal policial que tiene tuición de su custodia y debe efectuarla con mucha precaución puesto que el esquema de tratamiento es en base a psicofármacos” (sic [fs. 4]).