Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.6.
II.6. Mediante Contrareferencia de 14 de agosto del señalado año, el médico psiquiatra de la clínica Señor de la Exaltación S.R.L., indicó que el paciente continúe su tratamiento psicofarmacológico y terapéutico en su lugar de origen, siéndole favorable la cercanía del núcleo familiar y apoyo psicológico, toda vez que el nosocomio de esta población cuenta con el personal para su tratamiento (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, pedido por su autoridad debería efectuarse por un profesional Médico Psiquiatra Forense
- II.6.
- III.
- III.1. La debida celeridad respecto a solicitudes de privados de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido
- CONFIRMAR