SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S1
Fecha: 14-Mar-2019
a)
Solicita: a) Conceder la “Acción de Amparo Constitucional” (sic) planteada, reponiendo los derechos vulnerados; b) Disponer la nulidad de la determinación emitida por el Sindicato Sub central de Cairoma de la provincia Loayza del departamento de La Paz; c) Se instruya a los demandados dejar sin efecto toda amenaza contra su vida y la de sus familiares y vecinos; d) Ordenar su libre tránsito y el de su familia en Cairoma, tanto al ingreso como a la salida del mismo; y, e) Instruir a los demandados no efectuar actos que afecten la posesión de sus propiedades y tierras de cultivo que tiene en la población referida.
De acuerdo a los antecedentes señalados, se tiene que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la propiedad, a la vida, a la integridad física, al libre tránsito, a la libertad, al debido proceso en sus vertiente de legalidad y aplicación objetiva de la ley; toda vez que, las autoridades demandadas cometieron los siguientes hechos: a) Mediante Resolución de 8 de enero de 2016, le sancionaron con la expulsión de las listas de afiliación de su organización sindical y la apropiación de sus bienes, debido a presuntos malos manejos que hubiese efectuado cuando era Alcalde, sin tener competencia jurisdiccional sobre hechos de corrupción y sin un debido proceso, constituyéndose en medidas de hecho; y, b) Advirtieron a la población que se encuentra prohibido de ingresar a su comunidad, bajo amenaza de ser quemado vivo junto a su familia; impidiendo su libre tránsito en la misma y perjudicándole en las labores agrícolas en sus sayañas, por intereses del Secretario General del referido sindicato.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad, su naturaleza y ámbito de protección
- incluso ahora a través de la acción de libertad puede tutelarse el derecho a la vida y no solamente cuando se encuentra relacionada a la restricción de la libertad, sino también cuando sea a consecuencia de ella, lo cual implica que puede interponerse ese medio constitucional cuando su vida se encuentra en peligro
- III.3.1.Con relación a la primera problemática
- III.3.2. Con relación a la segunda problemática
- CONFIRMAR