SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S1

Fecha: 14-Mar-2019

i)

Rolando Viscarra Pillco, Secretario General del Sindicato Sub Central Cairoma quinta sección de la provincia Loayza del departamento de La Paz, mediante informe oral en audiencia de acción de libertad, señaló lo siguiente: i) La sanción emitida contra el hoy accionante, en virtud a la Resolución Departamental, fue a consecuencia de lo sucedido desde el año 2013, es de conocimiento de la gente del pueblo, puesto que por determinación del mismo se tuvo que intervenir sus terrenos; ii) No es cierto que se le quiere quemar vivo debiendo aclarar quienes le manifestaron aquello; toda vez que, personalmente fueron a entregarle la respuesta a su hijo y no así a su esposa como manifiesta; iii) El referido manifestó que tiene una casa de adobe en la plaza; sin embargo, es una construcción de dos lozas, que fue adquirido durante su gestión como Alcalde; asimismo, es falso que como sobrino tiene interés en apropiarse de sus bienes; iv) No se le amenazó en el pueblo ni se impidió que viaje, él tiene la libertad de hacerlo, es así, que su esposa vino al pueblo de Cairoma a un acontecimiento de inauguración de un tinglado, donde estaba conversando con vecinos del lugar y cuando habló con su tía le dijo que su tío -el ahora demandado- puso en problemas grandes al pueblo, por los actos de robo que él u otras personas cometieron; y, v) La sanción referida fue por la rabia, ante el desconocimiento de las leyes; toda vez que, cuando el accionante se encontraba como Alcalde se generó una convulsión social, por problemas que se generaron con los mineros cooperativistas y por un monto de “dos millones setecientos mil” (sic) que hubiese recibido aquel por un amparo, sobre el cual no rindió cuentas hasta ahora, motivo por el que le llaman corrupto y le destituyeron de su cargo, razón por la que las cincuenta y cuatro comunidades de la segunda sección piden que rinda un informe de ese dinero y que arregle sus cuentas desde el año 2014.     

Beltrán Mixto Apaza, Secretario de Relación del ente sindical referido presentó su informe oral, señalando que es evidente todo lo manifestado por el Secretario General mencionado, pues es falso que se quiera atentar contra la vida del ahora accionante, incluso saludo a su esposa en el pueblo, cuando esta llegaba a las reuniones.

Lorenzo Cuenca Peralta, Secretario de Justicia de igual sindicato indicó en audiencia de acción de libertad que es cierto lo señalado por el Secretario General respecto al accionante, de igual manera debido a su “terquedad y borrachera” (sic) tiene problemas ahora, por ello es que fue censurado por la población de Cairoma.

Rolando Choque y Lucila Alvarez, Secretarios de Actas del mismo ente sindical, en la audiencia referida a su turno proporcionaron su informe oral; el primero manifestó que en ningún momento se amenazó al impetrante de tutela y que éste llega normalmente a la comunidad de Cairoma, inclusive asistió a una reunión donde quiso tomar la palabra y la gente se molestó porque falló a la sección, por ello al ser autoridades les exigen que asuman medidas en su contra, pero en ningún momento se le expulsó, votó, ni amenazó, puesto que son humanos; por lo que, pide que venga a rendir cuentas; la segunda, refirió que en ningún momento se acordó matar a Pedro Pillco Conde -ahora accionante-, el mismo llega cuando quiere a Cairoma; empero, por su actitud toda la quinta sección (cincuenta y cuatro comunidades) les tratan de rateros por ser autoridades, sufriendo también de discriminación; toda vez que, piensan que protegen a un Alcalde corrupto, inclusive les acusan de haber recibido dinero de su parte, razón por la que una vez en una reunión en El Alto le reclamó y le dijo que vaya a reponer al pueblo, aclarando con documentos sobre lo que se le culpa, al ser el único causante de lo sucedido.

Eusebio León, Anacleto Patzi Martínez y Delia Ali Velásquez, Vocales del sindicato referido también presentaron en audiencia su informe oral por turno; es así que, el primero indicó que son falsas las amenazas de agresiones que manifiesta el impetrante de tutela, porque ellos pelearon para que éste entre como Alcalde, de la misma manera le apoyó llevando comida y camas, y ahora los demanda por una mentira; el segundo, indicó que los argumentos señalados por Pedro Pillco Conde son falsos, que está en su conciencia todas las convulsiones que se generaron y el fraccionamiento de la población por su causa; asimismo, indicó que existe indignación por ese motivo y como representa a la base del pueblo es presionado para hacer cumplir las resoluciones que emana de la misma, por cuanto debe ir a la quinta sección para arreglar lo que pasó, siendo evidente todo lo señalado por el Secretario General de su sindicato; la tercera, menciona que recién entró al cargo que ocupa, pero es mentira todo lo referido por el accionante, pues las veces que se traslada a su pueblo se encuentra en el viaje con su esposa y pide que el referido reflexione sobre los problemas que está haciendo; asimismo, “que vaya a declarar a la sección”(sic).

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la propiedad, a la vida, a la integridad física, al libre tránsito, a la libertad, al debido proceso en su vertiente de legalidad y aplicación objetiva de la ley; toda vez que, las autoridades demandadas cometieron los siguientes hechos: i) Mediante Resolución de 8 de enero de 2016, le sancionaron con expulsión de las listas de afiliación de la organización sindical y la apropiación de sus bienes, debido a presuntos malos manejos que hubiese efectuado cuando era Alcalde, sin tener competencia jurisdiccional sobre hechos de corrupción y sin un debido proceso, constituyéndose estos actos en medidas de hecho; y, ii) Advirtieron a la población que se encuentra prohibido de ingresar a su comunidad, bajo amenaza de ser quemado vivo junto a su familia; impidiendo su libre tránsito en la misma y perjudicándole en las labores agrícolas en sus sayañas, por intereses del Secretario General del referido sindicato.