SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S1
Fecha: 14-Mar-2019
II.4.
II.4. De acuerdo al Informe Técnico de Campo TCP/ST y D/UD/006/2018 de 26 de octubre, emitido por la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre trabajo antropológico y social de campo en la comunidad de Cairoma, sobre las normas y procedimientos propios que siguen las autoridades originarias para sancionar a sus miembros, la clase de sanciones; y como está conformada su institucionalidad de autoridades indígenas, se extrae los siguientes aspectos: 1) Sobre el contexto y estructura de autoridades de la Sub Central de Cairoma, actualmente esta es una de las diez organizaciones campesinas que componen la Central Agraria seccional del Municipio de Cairoma (equivalente a la misma jurisdicción del municipio del mismo nombre), a diferencia de las otras, esta se encuentra compuesta por una sola llamada “comunidad originaria Cairoma” (sic), asentada en el lugar denominado Araca, que es el actual pueblo urbano de dicho Municipio; asimismo, se encuentra afiliada a la Central Agraria del Municipio Cairoma “Tupaj Katari y Bartolina Sisa” (sic) cuyas siglas son CAMC-TK-BS, también llamada comúnmente “la seccional”; 2) Sobre la aplicación de la norma en el caso de Cairoma, conforme las entrevistas realizadas a las autoridades y comentarios de esta colectividad, una persona que está afiliada a la organización, principalmente debe cumplir con lo dispuesto por sus normas internas, tales como los aportes económicos y sociales, cumplir con la función social, mantener una conducta disciplinada con respecto a las decisiones que se asumen en sus reuniones, ampliados, congresos, etc.; es decir, los principios de respeto a la organización, organicidad y transparencia son importantes dentro de la comunidad; 3) Con relación al modo en que se transgrede el orden interno de la organización, una de las transgresiones más criticadas por los afiliados a la organización es que incurran en robos, malversación de fondos, corrupción, etc.; 4) Respecto a las acciones de la comunidad frente al problema suscitado el año 2013, la comunidad atravesó problemas de ingobernabilidad que desembocó en la sustitución del entonces Alcalde Pedro Pillco Conde -ahora accionante- por otra autoridad edil. A raíz de este hecho, la comunidad sufrió una serie de vejaciones que confluyeron en el traslado de las oficinas municipales a otra comunidad conjuntamente los bienes públicos; además, de una consecuente marginación de esta comunidad, intentando las autoridades originarias restituir su armonía de la comunidad con las otras Sub Centrales, a raíz de este problema irresuelto hasta la actualidad, fueron presionados el 2017 para emitir una resolución que limpie la imagen de la comunidad de las acusaciones de complicidad con el entonces ex Alcalde, de esta manera señalaron que, en un ampliado campesino en la comunidad Bajadería se dispuso la expulsión de Pedro Pillco Conde -hoy impetrante de tutela-, más la retención de sus bienes a la Quinta Sección, a fin de que reaccione y solucione los problemas que se le atribuyen y que están afectando la imagen de toda su comunidad; y, 5) Con relación a las faltas y sanciones regladas por el Estatuto de la comunidad, estas tienen un carácter educativo, sobre lo que no está permitido hacer dentro la comunidad, lo que está prohibido por la tradición y por las normas de la comunidad, el cual prevé lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad, su naturaleza y ámbito de protección
- incluso ahora a través de la acción de libertad puede tutelarse el derecho a la vida y no solamente cuando se encuentra relacionada a la restricción de la libertad, sino también cuando sea a consecuencia de ella, lo cual implica que puede interponerse ese medio constitucional cuando su vida se encuentra en peligro
- III.3.1.Con relación a la primera problemática
- III.3.2. Con relación a la segunda problemática
- CONFIRMAR