SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S1
Fecha: 14-Mar-2019
II.2.
II.2. Por Carta notariada de 3 de abril de 2018, el accionante solicitó al Secretario General de la Sub Central Cairoma de la Quinta Sección de la provincia Loayza del departamento de La Paz, se emita una determinación suya y de la Sub Central referida, respecto a la ejecución de la Resolución de 8 de enero de 2016 señalada, la cual fue respondida por nota de 19 de abril de 2018, emitida por las autoridades ahora demandadas, quienes manifestaron que no les corresponde dar solución a la carta notariada presentada, puesto que se encuentra en conocimiento de la Sección provincial y Departamental, como caso de la justicia comunitaria por presión, a razón de los malos manejos económicos y sociales que hubiese realizado el impetrante de tutela durante su gestión como Alcalde del referido Municipio (fs. 4 y 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad, su naturaleza y ámbito de protección
- incluso ahora a través de la acción de libertad puede tutelarse el derecho a la vida y no solamente cuando se encuentra relacionada a la restricción de la libertad, sino también cuando sea a consecuencia de ella, lo cual implica que puede interponerse ese medio constitucional cuando su vida se encuentra en peligro
- III.3.1.Con relación a la primera problemática
- III.3.2. Con relación a la segunda problemática
- CONFIRMAR