Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S1
Fecha: 14-Mar-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 94/2018 de 25 de junio, cursante de fs. 112 a 116, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Pillco Conde contra Rolando Viscarra Pillco, Beltrán Mixto Apaza, Lorenzo Cuenca Peralta, Rolando Choque, Lucila Alvarez, Eusebio León, “Aniceto” lo correcto es Anacleto Patzi Martínez y Delia Ali Velásquez, Vocales, todos miembros directivos del Sindicato Sub Central Cairoma Quinta Sección Provincia Loayza del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad, su naturaleza y ámbito de protección
- incluso ahora a través de la acción de libertad puede tutelarse el derecho a la vida y no solamente cuando se encuentra relacionada a la restricción de la libertad, sino también cuando sea a consecuencia de ella, lo cual implica que puede interponerse ese medio constitucional cuando su vida se encuentra en peligro
- III.3.1.Con relación a la primera problemática
- III.3.2. Con relación a la segunda problemática
- CONFIRMAR