SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S1

Fecha: 14-Mar-2019

incluso ahora a través de la acción de libertad puede tutelarse el derecho a la vida y no solamente cuando se encuentra relacionada a la restricción de la libertad, sino también cuando sea a consecuencia de ella, lo cual implica que puede interponerse ese medio constitucional cuando su vida se encuentra en peligro

Respecto a la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad, como nuevo elemento de este mecanismo de defensa dentro del enfoque del estado de derecho constitucional que pregona la Constitución Política del Estado, la SCP 0894/2017-S1 de 28 de agosto, señaló lo siguiente: “…la Norma Suprema tiene una base axiológica o principista, por ello, se rige a principios y valores que tienen como objetivo lograr el vivir bien, por ello uno de los fines del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, es efectivizar una justicia social, así como la protección de los derechos fundamentales; por lo que, incluso ahora a través de la acción de libertad puede tutelarse el derecho a la vida y no solamente cuando se encuentra relacionada a la restricción de la libertad, sino también cuando sea a consecuencia de ella, lo cual implica que puede interponerse ese medio constitucional cuando su vida se encuentra en peligro; es así, que la SCP 0337/2015-S1 de 7 de abril sobre la acción de libertad instructiva retomó lo señalado por la SC 0589/2011, la cual señaló que: ‘…la acción de libertad instructiva’…hace referencia a los supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; este «hábeas corpus», ahora está previsto en el art. 125 de la CPE, cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro”’; asimismo, hizo referencia a la SCP 1278/2013 de 2 de agosto, que manifestó lo siguiente: ‘‘‘…en virtud a la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal (art. 64 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva”’ (las negrillas son añadidas).