SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S1

Fecha: 20-Mar-2019

1)

La parte peticionante de tutela, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia  manifestó que: 1) El AS 603/2017 “…da respuesta en el fondo a la excepción planteada, considera que según los antecedentes de la causa si correspondería los 8 años…” (sic), pero que existen causas que interrumpen o suspenden el tiempo de la prescripción según los arts. 30 y 31 del CPP; 2) La SCP 0235/2015-S1 de 26 de febrero, entre otras, hace referencia al debido proceso en sus elementos fundamentación y valoración razonable de la prueba, situación que no se cumplió en el presente caso, siendo deber y potestad de los jueces y tribunales ordinarios valorar la misma, así como las situaciones excepcionales en las que el juez o tribunal de garantías puede ingresar a verificar su ofrecimiento y valoración; y,
3) Respecto al cumplimiento de los requisitos, se tiene que lo omitido de valoración está relacionado con lo solicitado que versa sobre las causas de interrupción y de suspensión de la prescripción, siendo la prueba ofrecida relevante respecto de lo que se pretendía demostrar; y, de la revisión de la prueba, es que existe la posibilidad de que el Auto Supremo cambie; ya que, se puede evidenciar que siempre estuvo presente en las diferentes audiencias debido a que fue privado de su libertad estando supeditada su presencia a su traslado mediante régimen penitenciario, no pudiendo declarársele rebelde; por lo que, el proceso siguió su secuencia ordinaria.