Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina; y, Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, ex y actuales Magistrados, todos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; pese a su notificación según cursa de fs. 76, 140, 141 y 143 a 144, no presentaron informe, ni asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La normativa constitucional citada encierra la esencia y especialidad de la acción de amparo constitucional, pues no se debe perder de vista que este mecanismo de defensa de carácter extraordinario y sumarísimo fue instituido por el legislador constituyente, con la finalidad de reparar o restablecer derechos y/o garantías que fueron vulnerados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16