Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
Mediante Auto Constitucional (AC) 0220/2018-RCA de 28 de mayo, cursante de
fs. 39 a 44, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del CPCo, determinó revocar la Resolución 10/2018, disponiendo la admisión de la acción por parte del Juez de garantías, debiendo someter la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La normativa constitucional citada encierra la esencia y especialidad de la acción de amparo constitucional, pues no se debe perder de vista que este mecanismo de defensa de carácter extraordinario y sumarísimo fue instituido por el legislador constituyente, con la finalidad de reparar o restablecer derechos y/o garantías que fueron vulnerados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16