Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Por Resolución 10/2018 de 3 de mayo, cursante a fs. 32 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Chuquisaca, de conformidad a lo establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), declaró tener como no presentada la acción de amparo constitucional, determinación que fue impugnada por memorial de 11 de mayo de 2018, cursante de fs. 34 a 35 vta.; a raíz del cual, se dispuso la remisión de actuados para su revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La normativa constitucional citada encierra la esencia y especialidad de la acción de amparo constitucional, pues no se debe perder de vista que este mecanismo de defensa de carácter extraordinario y sumarísimo fue instituido por el legislador constituyente, con la finalidad de reparar o restablecer derechos y/o garantías que fueron vulnerados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16