SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, el 28 de junio de 2017, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción que fue declarada infundada por Auto Supremo (AS) 603/2017 de 18 de agosto, bajo el argumento que en antecedentes no se advertía prueba adjunta idónea que acredite que no fue declarado rebelde o existiese causal de suspensión, incumpliendo demostrar y fundamentar estos hechos según lo previsto por el art. 314.I del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, la “Sala Penal” resuelve en base a las pretensiones de las partes y las pruebas idóneas que la sustentan, no pudiendo suplir las omisiones a fin de no desconocer el principio de imparcialidad en el que se respalda la potestad de impartir justicia, además de estar impedidos de emitir criterios sin bases probatorias; sin embargo, en la parte in fine del punto I, las ex Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandadas- señalaron que en el Otrosí se ofreció como prueba todo el expediente, que contiene el cuaderno de control jurisdiccional y la acusación, aspecto que da cuenta del ofrecimiento de prueba que fue omitido en su consideración y compulsa.
Señaló que entre los citados fundamentos para declarar infundada su excepción, las ex autoridades demandadas mencionaron y valoraron algunos actuados del proceso como la imputación formal, el acta de consideración de aplicación de medidas cautelares, las acusaciones tanto fiscal y particular, señalando que “‘…permite establecer la fecha del presunto acto delictivo para el inicio del cómputo…’” (sic); empero, no hacen lo mismo a fin de cerciorarse si existió rebeldía o suspensión del término de prescripción, pese a que se ofreció todo el expediente con dicho fin, evidenciándose la omisión arbitraria de la valoración de la prueba al haber considerado solo algunos actuados. De igual manera, al encontrarse en el expediente todas las resoluciones emitidas en la causa penal, se probaría si es o no evidente alguna declaratoria de rebeldía, suspensión de la persecución penal o cuestión prejudicial que le hubiese favorecido y el modo en que hubiese incidido en la excepción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La normativa constitucional citada encierra la esencia y especialidad de la acción de amparo constitucional, pues no se debe perder de vista que este mecanismo de defensa de carácter extraordinario y sumarísimo fue instituido por el legislador constituyente, con la finalidad de reparar o restablecer derechos y/o garantías que fueron vulnerados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16