SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S1

Fecha: 20-Mar-2019

La normativa constitucional citada encierra la esencia y especialidad de la acción de amparo constitucional, pues no se debe perder de vista que este mecanismo de defensa de carácter extraordinario y sumarísimo fue instituido por el legislador constituyente, con la finalidad de reparar o restablecer derechos y/o garantías que fueron vulnerados

La normativa constitucional citada encierra la esencia y especialidad de la acción de amparo constitucional, pues no se debe perder de vista que este mecanismo de defensa de carácter extraordinario y sumarísimo fue instituido por el legislador constituyente, con la finalidad de reparar o restablecer derechos y/o garantías que fueron vulnerados.” (las negrillas nos corresponden).

De la normativa y entendimientos que anteceden, se concluye que la naturaleza y alcance de la acción de amparo constitucional radica esencialmente en la restitución de derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados, estableciendo un parámetro de análisis relacionado entre el acto lesivo y el derecho o garantía invocados por el peticionante de tutela, así como la finalidad de la acción traducida en el petitorio de la misma.