SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
Fragmento 16
De los actuados, se advierte que la audiencia de la presente acción tutelar fue realizada después de ocho meses, debido a las constantes suspensiones emergentes de la falta de notificación de las autoridades demandadas e identificación errada de uno de los terceros interesados y su respectiva notificación, así como la vacación judicial de fin de año del 2018; sobre el particular se debe precisar que si bien resulta imprescindible la notificación de la parte demandada así como del tercero interesado cuando así se hubiese establecido, no es menos evidente que el Juez de garantías en el caso en análisis incurrió en dilaciones indebidas en razón a que no identificó de manera correcta al tercero interesado que era el hermano de la víctima fallecida, teniendo en calidad de tal a este último; asimismo, tampoco es causal de suspensión las vacaciones judiciales; toda vez que, la presente acción de defensa fue interpuesta en abril de 2018 y debió tramitarse hasta su conclusión al margen de las eventualidades antes descritas, debiendo en todo caso el Juez de garantías haber tomado las previsiones necesarias para la tramitación célere de la presente acción de defensa, en tal sentido corresponde llamar la atención a dicha autoridad por la dilación en la que incurrió, a efecto de que en futuras actuaciones enmarque su actuación al procedimiento a objeto de resolver la acción en cumplimiento de los plazos procesales, dado que esta acción de defensa por su naturaleza sumaria requiere de una pronta y diligente tramitación y pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La normativa constitucional citada encierra la esencia y especialidad de la acción de amparo constitucional, pues no se debe perder de vista que este mecanismo de defensa de carácter extraordinario y sumarísimo fue instituido por el legislador constituyente, con la finalidad de reparar o restablecer derechos y/o garantías que fueron vulnerados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16