SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
a)
La parte peticionante de tutela en audiencia ratificó los términos de la demanda planteada y ampliándolos señaló que: a) El trámite de perdón del ofendido debe ser atendido de forma inmediata y libre de formalidades, lo que no sucedió en su caso, la autoridad demandada de manera incorrecta corrió el mismo a la parte contraria; y, b) Tiene un documento firmado por la víctima, mediante el cual, ésta realizó el perdón del ofendido, empero a solicitud del Juez hoy demandado, el 6 de junio de 2018, la víctima se apersonó al juzgado y refirió que no firmó ningún documento y que se falsificó su firma, extremo que previamente debió ser demostrado con un estudio grafológico, por tal motivo no correspondía que la autoridad demandada emita el Auto de 7 de similar mes y año y determine por no presentado.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR