Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
II.6.
II.6. A través de Auto Interlocutorio de 7 de junio de 2018, la autoridad jurisdiccional demandada, dispuso: “…En virtud a estos antecedentes, por secretaria remita al M.P. la sentencia en fotocopias legalizada. A.V. AS. Y ejecutoria, convenio transaccional de fs.202, memorial de fs.203, 204 y vta. 206, 207, 208, 2011,2013, y el acta de presentación en original. Sea con nota de atención. Hasta tanto se determine la valides de los documentos del perdón del ofendido, queda por no presentado el mismo.” ([sic [fs. 10 del Expediente 24431-2018-49-AL]).
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR