SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
III.3. Otras consideraciones
El art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe realizarse en el plazo de veinticuatro horas, norma que se advierte no fue cumplida en el trámite procesal de las acciones de defensa motivo del presente fallo, pues, se evidencia que las acciones de libertad fueron resueltas el 12 y 20 de junio de 2018 respectivamente (fs. 55 a 65 Exp. 24431-2018-49-AL y fs. 39 a 44 Exp.24486-2018-49-AL), y las remisiones de los expedientes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectivizaron el 22 y 27 de igual mes y año, conforme consta de las boletas del servicio courier cursante a fs. 67 (Exp. 24431-AL) y 46 (Exp. 24486-AL); inobservando el mandato constitucional establecido en el art. 126.IV de la CPE y la norma procesal constitucional ya referida que prevén el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución para el envío de antecedentes ante este Órgano especializado de control de constitucionalidad; por tal razón, corresponde llamar la atención a los Tribunales de garantías por la dilación advertida, a objeto que en futuras actuaciones cumplan con los plazos procesales establecidos en la norma.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR