SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

III.2. Análisis del caso concreto

En virtud a que los argumentos expuestos por el accionante en ambas acciones de libertad, tienen el mismo origen, cual es la dilación en la tramitación del perdón del ofendido, convergiendo asimismo en igual pretensión de nulidad del Auto de 7 de junio de 2018 y que se ordene a la autoridad demandada le conceda el perdón del ofendido y libre mandamiento de libertad, debido a que considera no puede interrumpirse el trámite por la sola declaración del denunciante sin haberse realizado previamente una pericia que determine la veracidad o no de las firmas de los documentos presentados, decisión que además lesiona su derecho a la salud, ya que, se ve impedido de  viajar al extranjero para someterse a la cirugía que requiere, motivos por los cuales se procederá a resolver ambas acciones bajo un igual razonamiento.

En ese contexto, de los datos adjuntos a las acciones tutelares, se tiene que dentro el proceso penal en cuestión, el afectado y víctima, el 30 de mayo de 2018, presentó memorial ante la autoridad demandada, interponiendo perdón del ofendido y solicitando la extinción de la pena a favor del hoy impetrante de tutela, debido a que arribaron a un acuerdo transaccional, en razón a ello y al no contar con el aludido acuerdo y su reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, la autoridad jurisdiccional emitió decreto de 4 de junio del referido año, disponiendo que la víctima se presente en Secretaría de su despacho munido de su cédula de identidad vigente a objeto de firmar el acta de presentación del memorial del perdón de ofendido a favor del hoy peticionante de tutela; así el 6 del señalado mes y año, el denunciante y víctima se apersonó al juzgado, haciendo constar expresamente que no presentó memorial alguno de perdón del ofendido, como tampoco suscribió el referido documento transaccional, indicando que se habría falsificado su firma, solicitando por ello, la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la correspondiente investigación. En base a estos hechos, la autoridad hoy demandada, mediante Auto de 7 de junio de 2018, determinó tener por no presentado el perdón del ofendido, entre tanto se determine la validez de los documentos referidos.