SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
I.3.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, signado con IANUS 701199201110125, de forma ilegal e injusta fue sentenciado a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses; el 15 de junio de 2018, presentó memorial solicitando que se dé cumplimiento al perdón del ofendido, debido a que el 7 del precitado mes y año, la autoridad jurisdiccional ahora demandada emitió un Auto “dejando en suspenso la presentación del perdón del ofendido hasta que se convalide los documentos presentados” (sic), sin considerar que se encuentra internado en un nosocomio desde el 5 de marzo del citado año, y conforme consta en el informe médico que adjunto y por el cuadro clínico que presenta, necesita que se le practique una cirugía cardíaca en un centro de alta complejidad y de mayor experiencia fuera del país, habiendo realizado contactos con la Fundación Favaloro para que pueda ser trasladado al extranjero y someterse a la cirugía que requiere.
Por la referida razón, solicitó se le conceda el perdón del ofendido y una vez operado y restablecida su salud volver a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; por tal motivo es que también oportunamente presentó a dos personas que garantizan su retorno; asimismo, concluido el proceso de investigación y “se declare” el documento conciliatorio firmado por su denunciante Walter Gómez Vargas, documento al que el Juez hoy demandado no dio validez, en caso de que dicho documento sea falso se le revoque el perdón del ofendido y retorne al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, para cumplir su condena; pero, en caso de resultar verdadero, después de las pericias correspondientes, se lo tendría por tercera vez indebidamente detenido, ya que, son tres veces que el nombrado denunciante indica que los documentos que presentó son falsos, habiendo denunciado este hecho en dos ocasiones anteriores, existiendo el rechazo de la denuncia por no haber presentado prueba, así como tampoco se realizó pericia alguna, toda vez que, su única finalidad es mantenerlo detenido mediante una asociación entre abogados y jueces, entre ellos la autoridad hoy demandada quienes tuvieron conocimiento de su proceso. Señala que todo documento surte eficacia mientras no se demuestre su falsedad en un proceso, no basta una simple declaración del delito. Por tales motivos interpone la presente acción de libertad de pronto despacho, debido a que todos los trámites vinculados al derecho de la libertad personal deben ser resueltos con la mayor celeridad.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR