SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, signado con el NUREJ 201110125, radicado en el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz; el 30 de mayo de 2018, “mi denunciante, presente Memorial Solicitando a mi favor EL PERDON DEL OFENDIDO Tal como lo Establece el Art. 438 del CPP…” (sic). En razón a ello, el 4 de junio de igual año, se corrió en traslado para que su denunciante se apersone al Juzgado antes referido y se elabore un acta de presentación del memorial del perdón del ofendido, acto procesal innecesario e indebido, pues cuando se trata de la libertad de las personas, no debería remitirse a la otra parte esas solicitudes, al contrario de forma inmediata se debió dar cumplimiento a la norma descrita, ordenando su libertad.

Posteriormente, cursa acta de presentación de su denunciante Jesús Walter Gómez Vargas, quien negó que suscribió el documento, con el pretexto de que no era su firma y pidió hacer conocer dicho extremo al Ministerio Público; es decir, respecto a la falsificación de documentos y uso de los mismos, por lo que, el Juez ahora demandado por Auto de 7 de junio de 2018, ordenó que mientras se determine la validez del documento del perdón del ofendido, este quedaba como no presentado.

El art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la carga de la prueba le corresponde al acusador, prohibiéndose toda presunción de culpabilidad, es así que, el Juez demandado le atribuyó de adulterar y usar dicha documentación falsa y lo más grave es que señaló que hasta que se determine la validez del documento, el perdón del ofendido se tenía como no presentado, siendo lo correcto que: “…el se niega es su firma y declara que ese documento es falso o que ha sido adulterado, DONDE CORRESPONDE QUE DEMUESTRE EL DOCUMENTO VERDADERO, PARA ASI PODER COMPARAR y pueda DEMOSTRAR que ese Documento ha sido Adulterado, así mismo la SCP. 1625/2003-R del 14 de Nov del 2003, que al efecto cabe senhalar que el principio general que rige el derecho, en cuanto a la eficacia de un documento, es que ciertamente toda falsedad, debe ser declarada judicialmente y que no basta una simple declaratoria o acusación sobre la falsedad material (...) todo documento tienen la eficacia hasta que no se demuestre su falsedad en un juicio, tal como lo dice el Art. 1296 y 1534 del Código Civil…” (sic), no habiéndosele dado el beneficio de la duda.