SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

Fragmento 9

Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 35 reiterando los mismos argumentos insertos en el informe presentado en el Exp. 24431-2018-49-AL, presentándose a la audiencia amplió los mismos precisando que: a) El art. 348 -se entiende del Código de Procedimiento Penal- obliga a los jueces de ejecución de  penas en el trámite del perdón del ofendido -que es una figura nueva en la legislación boliviana-, que la víctima tiene que ir la juzgado para que se elabore un acta y se valide el perdón del ofendido, cuando este no está reconocido por un Notario de Fe Pública; b) En el caso en cuestión, la víctima se presentó en Secretaría de su despacho, negando que haya firmado documento alguno de perdón al ofendido, constando todo ello en el acta respectiva, por tal razón, emitió un Auto dejando sin efecto el perdón del ofendido, mientras no se solucione este asunto entre los mismos; y, c) No conoce a las partes, lo único que pretende es hacer cumplir la ley, debido a las constantes ofensas, incluso hasta amenazas y agresiones vertidas hacia su persona por el hoy impetrante de tutela, por ello, tuvo que excusarse del conocimiento de la presente causa, porque se contaminó su imparcialidad por los motivos expuestos, habiendo remitido los antecedentes al Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz; por lo que, ya no tiene competencia para resolver ningún planteamiento formulado por el peticionante de tutela.