SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola señaló que: 1) El requerimiento de ampliación de la investigación carece de legalidad y seguridad jurídica puesto que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, prevé una investigación de quince días y una ampliación de diez días, el Fiscal Policial fundamentó su ampliación en virtud al art. 18 del Reglamento de la Fiscalía Policial sin respetar la jerarquía normativa y sin proceder con la respectiva notificación de dicho acto procesal, situación que no fue atendida por el Tribunal de alzada; cuando este, tenía la facultad de ejercer el control de la respectiva investigación; 2) Se adjuntó la “…SC 437/2017 de 22 de mayo…” (sic), pronunciada dentro de un proceso disciplinario contra un funcionario policial, especificando que cuando existe una valoración indebida de la prueba, el “Tribunal” puede ingresar a dilucidar este aspecto, situación que se acomoda al presente caso, puesto que el Tribunal de segunda instancia no realizó una valoración íntegra conjunta y armónica de las pruebas de cargo y las declaraciones testificales prescindidas en primera instancia; y se limitó solamente a emitir una respuesta genérica al agravio referido; y 3) El art. 20 de la LRDPB, establece que el Tribunal inferior al momento de asumir una decisión ya sea para sancionar o declarar absuelto al denunciado en un proceso disciplinario, debe tomar en cuenta las atenuantes y agravantes del caso; por lo que, se presentaron varios memorándums, certificaciones de trabajo, menciones honorificas, pero no fueron tomadas en cuenta, omisión que vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Defectos absolutos insubsanables del procedimiento;
- III.3.3. Contrastación entre los argumentos expuestos en el memorial de apelación y la Resolución de segunda instancia
- CONFIRMAR