Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.1.
II.1. Mediante denuncia interpuesta el 14 de octubre de 2016 en la División de Delitos contra la Propiedad dependiente de la FELCC, Zenón Donato Martínez Choque -accionante- refirió que dentro del Módulo Policial 22 ubicado en la zona del mercado campesino de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, en el que desempeña sus labores como funcionario policial, se produjo la sustracción de implementos pertenecientes a la mencionada institución (fs. 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Defectos absolutos insubsanables del procedimiento;
- III.3.3. Contrastación entre los argumentos expuestos en el memorial de apelación y la Resolución de segunda instancia
- CONFIRMAR