SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, vinculado a los principios de seguridad jurídica y legalidad, puesto que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 296/2017 de 30 de noviembre, se declaró improbado el recurso de apelación interpuesto confirmándose la RA 16/2017 de 13 de septiembre de primera instancia emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, decisión que omite una valoración correcta de las pruebas aportadas en el proceso y no contiene una debida fundamentación, motivación y congruencia respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación planteado.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que mediante denuncia interpuesta en la División de Delitos contra la Propiedad dependiente de la FELCC, el 14 de octubre de 2016, Zenón Donato Martínez Choque -ahora accionante- refirió que dentro del Módulo Policial 22 ubicado en la zona del mercado campesino de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, en el que desempeñaba sus labores como funcionario policial, se produjo la sustracción de implementos pertenecientes a la mencionada institución, entre ellos armamento y radios de comunicación (Conclusión II.1); aperturada la investigación del supuesto hurto, el Fiscal Policial asignado al caso, se constituyó en el domicilio del impetrante de tutela con la finalidad de recabar datos, lugar en el que se encontró un radio de comunicación “Handy” marca Motorola reportado como extraviado con anterioridad, por lo que mediante acta de recepción y secuestro de indicios materiales, el accionante hizo entrega de dicho implemento policial (Conclusión II.2); por tal motivo se aperturó de oficio el Caso CH-226/2016 de 26 de octubre, denunciando al peticionante de tutela, por la presunta falta disciplinaria estipulada en el art. 12.16 y 27 de la LRDPB (Conclusiones II.3 y 4), en el transcurso de la investigación del proceso disciplinario instaurado, el Fiscal Policial asignado al caso, dispuso la ampliación del inicio de investigación, al amparo del art. 18 del Reglamento de la Fiscalía Policial, por encontrarse otros funcionarios policiales implicados en el caso; se emitió el Auto de inicio de procesamiento y se estableció la fecha de audiencia oral para el 8 de diciembre de 2016 (Conclusiones II.5 y 6).

Mediante memorial presentado el 5 del citado mes y año, el accionante solicitó fotocopias simples del cuaderno de investigaciones del proceso disciplinario seguido en su contra, con la finalidad de poder defenderse (Conclusión II.7), suspendida la audiencia de la fecha indicada por “inasistencia del procesado”, se instaló la misma el 6 de septiembre de 2017, suspendiéndose nuevamente debido a la ausencia de testigos ofrecidos por la defensa del impetrante de tutela como imprescindibles; celebrada la audiencia el 13 de septiembre del referido año, el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, dictó RA 16/2017 y sancionó al peticionante de tutela por la comisión de la falta mencionada precedentemente, imponiéndole el retiro temporal de seis meses de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes (Conclusiones II.8 y 9); por lo que, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación contra la            RA 16/2017 ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, quienes expidieron la Resolución 296/2017, declarando improbado el recurso planteado y confirmando la RA 16/2017 de primera instancia.

Establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que el accionante cuestionó la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 296/2017, denunciando la inexistencia de fundamentación, motivación y congruencia en el mismo; en ese entendido, a efectos de analizar la veracidad de lo aseverado, corresponde realizar una contrastación entre los agravios planteados en el recurso de apelación interpuesto y la referida Resolución.