SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 27 de julio, cursante de fs. 652 a 666 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue notificado el 2 de diciembre de 2016 con el Auto de Inicio de Procesamiento en aplicación a disposiciones señaladas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y participó en el trámite del proceso disciplinario y presentó los recursos que le franquea la ley; por lo que, no se vulneró el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, más al contrario intervino en la causa en igualdad de condiciones, considerando su inocencia hasta la emisión de la determinación judicial; 2) El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, emitió la Resolución 296/2017 que refiere y valora todos los medios probatorios aportados en el proceso disciplinario, no siendo evidente lo denunciado con relación a la falta de valoración de la prueba; 3) Respecto a la errónea relación de los hechos probados y la fundamentación legal, esta, se sustentó en el art. 12.26 y 27 de la LRDPB, que sanciona la tenencia injustificada de implementos policiales que en este caso fueron encontrados en el domicilio del accionante donde se halló un “Handy” de propiedad de la institución policial cuando este fue declarado como extraviado; por lo que, dicha Resolución se encuentra motivada y fundamentada; y, 4) La entrega del objeto en cuestión, no desvirtúa ni exime al impetrante de tutela de la sanción disciplinaria dispuesta y no corresponde indicar que la tipificación establecida vulnera derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Defectos absolutos insubsanables del procedimiento;
- III.3.3. Contrastación entre los argumentos expuestos en el memorial de apelación y la Resolución de segunda instancia
- CONFIRMAR