SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

III.3.3.   Contrastación entre los argumentos expuestos en el memorial de apelación y la Resolución de segunda instancia

De lo expuesto, se constata que la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 296/2017, dio respuesta conjunta a los puntos cuestionados; pues esta contiene una fundamentación razonable, acorde a los agravios denunciados y puntualizados en el precitado recurso, examinando los argumentos esgrimidos en la RA del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca 16/2017, por cuanto se analizó elementos probatorios expresamente mencionados dentro del proceso disciplinario, que permitieron asumir convicción que justificó razonablemente la decisión adoptada por el Tribunal de primera instancia, correctamente ratificada por los demandados; por lo que, tomando en cuenta que uno de los elementos estructurales que hacen a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico, integrando todos los puntos demandados, donde la autoridad exponga de forma clara las razones determinativas que argumentan su fallo, en el caso que se examina se produjo lo detallado; en ese sentido, la respuesta puntual a los agravios planteados por el impetrante de tutela, hacen que el indicado acto administrativo contenga en su texto la explicación razonada de los motivos de la decisión asumida que responde a los argumentos planteados por el accionante, respecto al hecho que le fue atribuido y la relación fáctica emergente de la resolución sancionatoria que puso fin al proceso; considerando además que una debida fundamentación no necesariamente debe ser exagerada y abundante sino clara y concisa, conforme se expresa en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas, al momento de pronunciar la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 296/2017, cumplieron con la exigencia de la debida fundamentación y motivación exponiendo un razonamiento claro y puntual que sustenta la decisión asumida, respondiendo además a los argumentos del apelante –impetrante de tutela- de forma concreta y congruente.

En ese sentido, se determina que no existe lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de, motivación, fundamentación y congruencia respecto a la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 296/2017, conforme a los cargos formulados por el peticionante de tutela.