SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, vinculado a los principios de seguridad jurídica y legalidad, puesto que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, las autoridades demandadas, mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 296/2017 de 30 de noviembre, declararon improbado el recurso de apelación interpuesto y confirmaron la RA 16/2017 de 13 de septiembre emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, omitiendo una valoración correcta de las pruebas aportadas en el proceso y sin una debida fundamentación, motivación y congruencia respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Defectos absolutos insubsanables del procedimiento;
- III.3.3. Contrastación entre los argumentos expuestos en el memorial de apelación y la Resolución de segunda instancia
- CONFIRMAR