SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la Policía Departamental de Chuquisaca, por la supuesta comisión de las faltas establecidas en los arts. 12.16 y 27 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); a raíz de que investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), secuestraron de su domicilio una radio de comunicación “Handy” reportada como extraviada; posteriormente, el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, previo juicio oral, a través de la Resolución Administrativa (RA) 16/2017 de 13 de septiembre, declaró probada la acusación y le impuso una sanción de retiro temporal de seis meses de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; por lo que, en ejercicio de su derecho a la impugnación interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que mediante Resolución 296/2017 de 30 de noviembre, declaró improbado el recurso requerido y confirmó lo resuelto en primera instancia, con argumentos extremadamente formalistas, confusos e irrazonables, omitieron pronunciarse respecto a cada uno de los agravios planteados, denotando ausencia de fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, impidiendo que de esa forma pueda conocer cuáles son las razones de hecho y de derecho respecto a su decisión.