SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
i)
Santiago Delgadillo Villalpando, Juan Luis Cuevas Guagama, Alfredo Miguel Vilca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por medio de su representante, en audiencia señalaron que: i) El accionante durante toda la investigación no justificó la tenencia del “Handy” reportado como desaparecido, pese a que tuvo la oportunidad de poder brindar su deposición ante los órganos investigativos; pero no lo hizo, se acogió al derecho constitucional del silencio; ii) Se valoraron todas la pruebas presentadas en el proceso, y debido a ello es que se impuso una sanción menor de la que correspondía; iii) Los tribunales de garantías no son supletorios; y iv) El impetrante de tutela al momento de iniciar la audiencia de juicio oral, no hizo conocer la supuesta irregularidad de falta de notificación, habiendo consentido la misma; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Defectos absolutos insubsanables del procedimiento;
- III.3.3. Contrastación entre los argumentos expuestos en el memorial de apelación y la Resolución de segunda instancia
- CONFIRMAR