SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/0019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
Fragmento 14
De los antecedentes conocidos y de aquellos que se hallan consignados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que el impetrante de tutela se encuentra cumpliendo la medida sustitutiva de detención domiciliaria dispuesta mediante Auto de Vista 211/2017 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; ante ello, el 2 de abril de 2018, presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, solicitud de modificación de las medidas, a fin de que se le otorgue salida laboral; y tras la suspensión de varias audiencias para tratar dicho petitorio, finalmente el 25 de igual mes y año, el citado Tribunal a través de la Resolución 46/2018, rechazó su solicitud manteniendo lo dispuesto por el Auto de Vista 211 dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.7.
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de libertad cuando existe sentencia constitucional en una primera acción tutelar, del cual emerge la que se interpone
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo