Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/0019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
Fragmento 15
En cumplimiento a esa determinación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 292/2018 que determinó la admisibilidad de la apelación, y declaró improcedentes los fundamentos expuestos; y en el fondo confirmó la Resolución “467/2018” de 25 de abril; asimismo, ante la solicitud de complementación y aclaración a dicho fallo, por Resolución de 19 de septiembre del mismo año, se declaró no ha lugar la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.7.
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de libertad cuando existe sentencia constitucional en una primera acción tutelar, del cual emerge la que se interpone
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo