Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/0019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
II.7.
II.7. En cumplimiento a la Resolución Constitucional 26/2018, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 292/2018 de 31 de agosto, determinando la admisibilidad de la apelación, y declaró improcedentes los fundamentos expuestos y en el fondo, confirmó la Resolución “467/2018” de 25 de abril; y ante la solicitud de complementación y aclaración a dicho fallo, por Resolución de 19 de septiembre del mismo año se declaró no ha lugar a la misma (fs. 25 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.7.
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de libertad cuando existe sentencia constitucional en una primera acción tutelar, del cual emerge la que se interpone
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo