Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/0019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
II.
II.5. Mediante Resolución Constitucional 26/2018 de 18 de agosto, emitida dentro la acción de libertad interpuesta por el hoy accionante contra los Vocales ahora demandados, el Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías concedió la tutela y dejó sin efecto el Auto de Vista 151/2018 disponiendo que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, pronuncien una nueva Resolución en el plazo de tres días, resolución que fue confirmada por SCP 0638/2018-S2 de 8 de octubre, según se evidencia de la página del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 21 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.7.
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de libertad cuando existe sentencia constitucional en una primera acción tutelar, del cual emerge la que se interpone
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo