SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de su memorial de amparo constitucional presentado y ampliándolo señalo que: a) Con relación a las designaciones anteriores, el Ministro de Obras Públicas nunca recibió sugerencia alguna para hacer designaciones; b) La propuesta del anterior gerente Eloy Sirpa, a quien le inició un proceso penal por alterar el libro de actas de una supuesta asamblea donde participaron cierta cantidad de aportantes y apareció un número mayor, fue confabulada por la Federación Sindical de Trabajadores Activos de ENTEL con algunos dirigentes de la Asociación de Ex Trabajadores de la citada entidad, que presentaron una nota más el acta, sugiriendo al prenombrado como gerente liquidador; y, c) En la segunda designación, la Federación Sindical hizo llegar al Ministerio de Obras Públicas una terna, desconociendo que el accionante tiene la firma de una importante cantidad de dueños aportantes a FOTRATEL, siendo que del cien por ciento del directorio de aquella, a excepción de uno, no son aportantes, siendo miembros nuevos, presentando a personas activas, resultando este el error al presentar dicha terna.
Lucio Modesto Sánchez Limachi, Gerente Liquidador de FOTRATEL, en audiencia señaló: a) Lo que hizo es cumplir lo dispuesto por la RM 170/2017 de 26 de mayo emitida por la entidad encargada de nombrar al Gerente Liquidador de FOTRATEL y la actitud del accionante, persigue intereses personales mezquinos; b) El impetrante de tutela no es, ni fue representante de la Asociación de ex trabajadores de ENTEL S.A., pero actuó como si fuere representante de todos los ex trabajadores y adjuntando algunas firmas de personas de la tercera edad que son jubilados quiere tener ese respaldo; y, c) Solicitó se deniegue y rechace la acción de amparo constitucional por ser infundada y ambigua al no indicarse en forma objetiva que derechos se habrían vulnerado por las entidades recurridas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,