SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
Fragmento 18
Ingresando al análisis de la problemática planteada, el impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la función pública que se habría producido porque el Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda no lo designó como Gerente Liquidador de FOTRATEL haciéndolo en su lugar a otra persona propuesta en una terna por la FESENTEL, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1, el mismo se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, implicando la facultad de concurrir como elector o como elegible y de ejercer funciones en los órganos del poder público sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley; supone también que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,