Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 472/2018 de 10 de agosto, cursante de fs. 259 a 260 declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; ante esa decisión el impetrante de tutela por memorial presentado el 21 del mismo mes y año, cursante de fs. 262 a 265, impugnó la determinación mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,