SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

i)

Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia por intermedio de su representante Juan Marcelo Zurita Pabón y Julio César Beyer Pacheco en virtud al Poder Notarial 112/2019, cursante de fs. 505 a 507 vta., por informe escrito presentado el 11 de enero de 2019 cursante de fs. 508 a 520 vta. expresó que: i) La acción de amparo constitucional, carece de materia que demuestre cuáles fueron los actos ilegales que cometió, que a su vez restringieron, suprimieron o amenazaron sus derechos laborales y a ser Gerente Liquidador de FOTRATEL a simple sugerencia; ii) Carece de prueba que demuestre material y objetivamente que su mandante a tiempo de conocer el Recurso Jerárquico cometió actos ilegales que conlleven restricción o supresión a los derechos laborales y el derecho a ser Gerente Liquidador de FOTRATEL del accionante, quien no mencionó ni demostró ningún hecho que comprometa la legalidad y legitimidad de la Resolución Recurso Jerárquico 030/17 de 7 de diciembre de 2017; iii) Existen actos consentidos tácitamente, al no mencionar ni demostrar los derechos que alega conculcados a tiempo de interponer recurso jerárquico; el accionante cerró la vía administrativa, dejando estables los actos administrativos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, dando su conformidad con los mismos; y, iv) La acción deducida es contraria al principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional, siendo que el accionante impidió un pronunciamiento de fondo al no reclamar a tiempo de su recurso jerárquico los supuestos derechos laborales y su presunto “…derecho a ser Gerente Liquidador de FOTRATEL…”(sic), por lo que buscó suplir esa omisión propia con la presente acción lo que desnaturaliza su objeto y es manifiestamente improcedente.