SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de enero de 2019, cursante de fs. 532 a 539, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) La designación de Lucio Modesto Sánchez Limachi a través de la RM 170/17 de 26 de mayo, fue realizada por el Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, conforme a las facultades reconocidas por el D.S. 29894.; 2) La RM 196/17 de 27 de junio desestimó el Recurso de Revocatoria por el incumplimiento del art. 121. inc. a) del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo D.S. 27113 y porque no le concierne al Ministerio referido manifestarse sobre la conformación y representación sindical de los trabajadores y ex trabajadores de ENTEL Bolivia, no estando dentro de sus competencias y atribuciones, decisión confirmada por la RA 030/17 de 7 de diciembre dictada como emergencia del Recurso Jerárquico interpuesto por el accionante; 3) De acuerdo al art. 46 de la CPE, toda persona tiene derecho al trabajo, al que puede acceder conforme a las normas ya sea a través de convocatoria o de un nombramiento libre como es el caso de la designación de Lucio Modesto Sánchez Limachi, por lo que no se vulneró el derecho al trabajo del accionante; 4) Conforme a la jurisprudencia constitucional, no le corresponde a la jurisdicción constitucional hacer un control de legalidad de la actuación de los jueces ordinarios, debiendo quien pretenda la interpretación de la legalidad ordinaria cumplir determinados presupuestos, lo que en el caso no fue realizado por el impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,