SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
Fragmento 17
De los antecedentes se evidencia que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda por RM 170 de 26 de mayo de 2017, designó como Gerente Liquidador de FOTRATEL, a Lucio Modesto Sánchez Limachi (Conclusión II.1); impugnada la decisión por el impetrante de tutela mediante recurso de revocatoria, fue desestimado por RM 196 de 27 de junio de 2017, por incumplimiento del art. 121 inc. a) del DS 27113 (Conclusión II.2); finalmente, recurrida en jerárquico, mediante RA 30/17 de 7 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso específico de su competencia, facultades y potestades conferidas por el parágrafo IV del art.66 de la LPA, resolvió confirmar en todas sus partes la antedicha Resolución (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,