SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a acceder a la función pública, al trabajo y a la representación, debido a que no obstante que los afiliados a la Asociación de Ex Trabajadores de Entel Bolivia, decidieron en asamblea designarlo como Gerente Liquidador de FOTRATEL, dirigiendo al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, varias notas en ese sentido, la indicada autoridad por RM 170 de 26 de mayo de 2017, en base a una terna presentada por FESENTEL -ente sindical de los trabajadores activos de la empresa- que no aportan al Fondo, sin ninguna atribución, sin ser parte de éste, designó en el mencionado cargo a Lucio Modesto Sánchez Limachi, cuya revocatoria fue desestimada por RM 196/2017 de 27 de julio, la que recurrida en jerárquico mereció la RA 030/2017 de 7 de diciembre, dictada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia confirmando la determinación impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,