SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 742/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 484 a 488 vta., concedió la tutela y dispuso dejar sin efecto la notificación con la Resolución de recurso jerárquico RES. SUM. ADM. ORC. DDRC LP 05/2017, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 33.IV de la LPA, señala que si no estuviera el interesado en su domicilio, puede entregarse la notificación a cualquier persona que esté dentro de él, haciendo constar su identidad y su relación con el interesado, no obstante esto no sucedió; ii) El art. 72 del CPC, señala la manera en la cual se debe efectuar la notificación si no se encuentra al procesado, siendo que se debe hacer con un testigo de actuación y fijar en la puerta tal diligencia, sacando una fotografía del testigo y de la actuación pegada en la puerta, la cual debe ser adjuntada al expediente; empero, esto no sucedió en el caso de autos demandados; y, iii) Se vulneró el debido proceso; toda vez que, una comunicación con una Resolución tan relevante como en el caso analizado debe cumplir “al pie de la letra lo que señala la norma” a efectos de evitar dejar en indefensión a las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.1. Sobre la imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- III.2. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- únicamente en trámites judiciales
- o equivocados
- REVOCAR