SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 742/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 484 a 488 vta., concedió la tutela y dispuso dejar sin efecto la notificación con la Resolución de recurso jerárquico RES. SUM. ADM. ORC. DDRC LP 05/2017, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 33.IV de la LPA, señala que si no estuviera el interesado en su domicilio, puede entregarse la notificación a cualquier persona que esté dentro de él, haciendo constar su identidad y su relación con el interesado, no obstante esto no sucedió; ii) El art. 72 del CPC, señala la manera en la cual se debe efectuar la notificación si no se encuentra al procesado, siendo que se debe hacer con un testigo de actuación y fijar en la puerta tal diligencia, sacando una fotografía del testigo y de la actuación pegada en la puerta, la cual debe ser adjuntada al expediente; empero, esto no sucedió en el caso de autos demandados; y, iii) Se vulneró el debido proceso; toda vez que, una comunicación con una Resolución tan relevante como en el caso analizado debe cumplir “al pie de la letra lo que señala la norma” a efectos de evitar dejar en indefensión a las partes.